Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
El sistema sanitario público de Cataluña debe tener una dotación de recursos humanos, económicos y materiales, incluyendo los tecnológicos, que sea suficiente y adecuada para garantizar la atención de las necesidades de la población afectada por la exposición a materiales que contienen amianto.


