Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
1. Los residuos domésticos con materiales que contienen amianto son productos de desecho que se producen en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
2. El vertido, el almacenamiento, la recogida, el transporte y el destino final de los residuos domésticos con materiales que contienen amianto deben regularse por reglamento.


