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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.

Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.

1. El Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña se integra en los créditos presupuestarios que determina el Gobierno y se ejecuta de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.

2. La recaudación de las sanciones, multas coercitivas y tasas que deriven de la aplicación de la presente ley tiene carácter finalista, por lo que los recursos obtenidos se incorporan al Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.

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