Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña:
a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto.
b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto.
c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.
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