LexTotal

Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.

Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.

Deben comparecer anualmente en el Parlamento de Cataluña:

a) El Gobierno, para dar cuenta de la evolución del cumplimiento del objetivo de erradicación del amianto.

b) El departamento competente en materia de salud, para informar sobre la vigilancia y evolución de los impactos en la salud de los materiales que contienen amianto.

c) Una representación de las víctimas del amianto, para explicar su situación y valorar la aplicación de la presente ley.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →