Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición adicional novena. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
Disposición adicional novena. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
El Síndic de Greuges de Catalunya y las sindicaturas y defensorías municipales o locales, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación específica, deben hacer la evaluación y el seguimiento del proceso de retirada de los materiales con amianto, ya sea por medio de un apartado específico dentro de los informes anuales que elaboran y presentan o por medio de informes monográficos relativos a períodos anuales o bienales.
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