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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.

Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.

El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe determinar cómo deben ejercerse las competencias que corresponden a los municipios rurales pero que son asumidas por entes supramunicipales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.

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