Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe determinar cómo deben ejercerse las competencias que corresponden a los municipios rurales pero que son asumidas por entes supramunicipales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigesimosegunda →


