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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Disposición adicional vigésima. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.

Disposición adicional vigésima. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.

Los entes locales en ningún caso deben asumir con recursos propios los costes derivados de la gestión, la retirada, el transporte y el tratamiento de los materiales con amianto de titularidad ajena, ni se les puede obligar a ceder terrenos para equipamientos de tratamiento o eliminación de amianto sin un acuerdo expreso y sin la compensación suficiente. La financiación de estas operaciones debe ir a cargo del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña y de las aportaciones que se fijen en aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.

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