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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Disposición adicional decimonovena. Suficiencia financiera de las administraciones locales.

Disposición adicional decimonovena. Suficiencia financiera de las administraciones locales.

1. La Administración de la Generalitat debe garantizar mediante dotaciones presupuestarias específicas y plurianuales la suficiencia financiera de las administraciones locales para cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con los principios de diferenciación y de cohesión social y territorial. Con este objetivo, la Administración de la Generalitat debe habilitar líneas de financiación a favor de las administraciones locales.

2. La Administración debe habilitar líneas de financiación específicas para facilitar a empresas y particulares la retirada y sustitución de los materiales que contienen amianto.

3. La Administración de la Generalitat, con relación a las obligaciones establecidas por la presente ley, debe incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.

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