Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.


