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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.

Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.

La supervisión de la actividad de las entidades colaboradoras y los procedimientos de suspensión y revocación se rigen por la normativa de procedimiento administrativo.

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