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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 39. Requisitos administrativos, de inscripción y de formación.

Artículo 39. Requisitos administrativos, de inscripción y de formación.

Para ser autorizadas como entidades colaboradoras de la Administración, las empresas y las personas profesionales deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña, en función de las actividades autorizadas para la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto en Cataluña.

b) Cumplir los requisitos de formación establecidos por reglamento.

c) Cumplir los requisitos administrativos de independencia e imparcialidad, de compatibilidad, de organización, de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de calidad, de personal y de medios y equipamientos.

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