Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», excepto el capítulo II del título IV, que entra en vigor en el momento de la aprobación del decreto que desarrolle el régimen sancionador. Hasta ese momento se aplican las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.


