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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.

Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.

El órgano competente para adoptar las medidas provisionales debe llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para su ejecución, incluso accediendo a los bienes de titularidad privada, sin perjuicio del respeto al derecho a la inviolabilidad del domicilio y a los demás derechos fundamentales de las personas. El acceso al domicilio requiere el consentimiento de la persona interesada o la autorización judicial.

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