Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la formación y sensibilización de su personal, por medio de recursos formativos y de la publicación de guías en materia de gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.


