Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición adicional primera. Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán.
Disposición adicional primera. Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán.
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley en el marco de su régimen municipal especial.
2. Los ayuntamientos de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona deben cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley de acuerdo con el marco legal y competencial vigente.
3. El Consejo General de Arán debe cumplir las obligaciones establecidas por la presente ley en el marco de su régimen especial.


