Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Disposición adicional undécima. Plan específico de erradicación del amianto.
Disposición adicional undécima. Plan específico de erradicación del amianto.
El Gobierno, en el marco del Plan nacional para la erradicación del amianto, debe elaborar un plan específico para garantizar la identificación y la retirada prioritaria del amianto existente en centros educativos, sanitarios y sociales y en instalaciones deportivas de titularidad pública en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


