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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.

Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.

La recogida y el transporte de residuos con materiales que contienen amianto deben realizarse en las condiciones óptimas para el confinamiento adecuado de las sustancias peligrosas, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transporte de residuos.

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