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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a:

a) La Administración de la Generalitat, la Administración propia de Arán y los entes que integran la Administración local, así como a sus sectores públicos respectivos.

b) Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que tienen su sede o llevan a cabo actividades económicas en Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.

c) Las personas físicas que residen o prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña y que son titulares de bienes muebles o inmuebles en Cataluña.

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