Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones de la presente ley en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.


