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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Disposición adicional decimoquinta. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.

Disposición adicional decimoquinta. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.

Las administraciones públicas de Cataluña y los entes que integran su sector público deben poner su política contractual al servicio de la retirada del amianto, mediante cláusulas que tengan en cuenta la presencia o ausencia de materiales que contienen amianto o el inicio de los trabajos de retirada de estos materiales en los inmuebles que sean de titularidad de las personas físicas o jurídicas que opten a las licitaciones o bien que sean usados por estas personas.

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