LexTotal

Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.

Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.

1. Todo material con amianto que sea retirado de su emplazamiento originario es un residuo peligroso y se debe retirar, recoger, transportar, tratar y depositar de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las demás normas aplicables.

2. En el caso de materiales con amianto incluidos en alguno de los supuestos en que se aconseja que no sean removidos, deben adoptarse las medidas posibles para que sean inocuos o para que no produzcan efectos.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →