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Legislación › Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de agosto de 2026 y la del 2 de septiembre de 2026. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Capacidades y recursos de la ciudad de Ceuta
En el ámbito de la ciudad de Ceuta quedan comprendidos, dentro de sus respectivas competencias, los recursos destinados a servicios sociales y asistenciales; protección y atención de menores y otras personas vulnerables; policía local; protección civil; prevención y extinción de incendios; servicios sanitarios de su competencia; abastecimiento, saneamiento y servicios urbanos; alojamiento e instalaciones de titularidad propia; y demás servicios esenciales cuya continuidad pueda verse afectada.
De manera específica, las siguientes infraestructuras dependientes queda comprendida la infraestructura dependiente del Gobierno de la ciudad de Ceuta:
1. Terrenos
Ceuta consistente en los terrenos cedidos en parking el embolsamiento en Loma Colmenar.
2. Espacio correspondiente al Hospital Militar, cedido demanialmente a la ciudad por el Ministerio de Defensa.
3. Polideportivos cubiertos de Santa Amelia, La Libertad, Antonio Campoamor, complejo Deportivo Guillermo Molina, y complejo Deportivo Díaz Flor.

La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2026 En vigor BOE-A-2026-18430 Leer Qué cambió
26 de agosto de 2026 Texto original Leer

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