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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 102. Clasificación del pescador.

Artículo 102. Clasificación del pescador.

El pescador se clasifica, de forma no excluyente, en:

a) Miembro de una entidad colaboradora.

b) Ribereño: aquel nacido o empadronado en alguno de los municipios por los que discurra o linde el escenario de pesca.

c) Transeúnte: el no previsto en los apartados anteriores.

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