Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 102. Clasificación del pescador.
Artículo 102. Clasificación del pescador.
El pescador se clasifica, de forma no excluyente, en:
a) Miembro de una entidad colaboradora.
b) Ribereño: aquel nacido o empadronado en alguno de los municipios por los que discurra o linde el escenario de pesca.
c) Transeúnte: el no previsto en los apartados anteriores.


