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Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 29 de agosto de 2026 · Último cambio el 7 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Derechos y deberes.
- Artículo 5. Compatibilidad con otras actividades.
- Artículo 6. Competencias administrativas.
- TÍTULO I
- Artículo 7. Especies cinegéticas.
- Artículo 8. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 9. Piezas de caza en cautividad.
- Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Reservas regionales de caza.
- Artículo 13. Ampliación, reducción o extinción.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Zonas de caza controlada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Cotos de caza.
- Artículo 16. Requisitos para la constitución.
- Artículo 17. Procedimiento de constitución.
- Artículo 18. Efectos del acotamiento.
- Artículo 19. Ampliación, segregación y extinción.
- Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.
- Artículo 21. Cambio de titular.
- Artículo 22. Suspensión.
- Artículo 23. Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Zonas de seguridad.
- Artículo 25. Vedados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 27. Licencia de caza.
- Artículo 28. Examen del cazador.
- Artículo 29. Daños producidos por los cazadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Temporada, periodos y días hábiles de caza.
- Artículo 31. Horario de caza.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Medios de caza.
- Artículo 33. Armas y municiones.
- Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
- Artículo 35. Empleo de perros durante la práctica cinegética.
- Artículo 36. Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Modalidades de caza.
- Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.
- Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
- CAPÍTULO V
- Artículo 40. Medidas de seguridad.
- Artículo 41. Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio.
- TÍTULO IV
- Artículo 42. Planificación cinegética.
- Artículo 43. Instrumentos de planificación cinegética.
- Artículo 44. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
- Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
- Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas.
- Artículo 47. Plan técnico de caza de los cotos.
- Artículo 48. Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Cupos de extracción.
- Artículo 50. Otras medidas de protección.
- Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.
- Artículo 52. Autorizaciones excepcionales.
- Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas.
- Artículo 54. Protección de la pureza genética.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético.
- Artículo 56. Zonas de reserva.
- Artículo 57. Cerramientos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Enfermedades y epizootias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios.
- Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.
- Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
- Artículo 62. Registro de capturas.
- Artículo 63. Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 64. Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza.
- Artículo 65. Competiciones y exhibiciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 66. Entidades colaboradoras en materia de caza.
- Artículo 67. Cotos colaboradores.
- TÍTULO VI
- Artículo 68. Control poblacional de especies cinegéticas.
- Artículo 69. Control de especies cinegéticas predadoras.
- Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras.
- Artículo 71. Emergencia cinegética.
- TÍTULO VII
- Artículo 72. Granjas y explotaciones cinegéticas.
- Artículo 73. Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor.
- Artículo 74. Sueltas para tirada.
- Artículo 75. Especies comercializables.
- Artículo 76. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
- Artículo 77. Transporte y comercialización de piezas de caza vivas.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 78. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 79. Agentes de vigilancia e inspección.
- Artículo 80. Vigilancia privada de la actividad cinegética y guardas jurados de caza.
- Artículo 81. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 82. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 83. Definiciones.
- Artículo 84. Principios generales.
- Artículo 85. Derechos y deberes.
- Artículo 86. Compatibilidad con otras actividades.
- Artículo 87. Competencias administrativas.
- TÍTULO I
- Artículo 88. Especies pescables.
- Artículo 89. Especies de interés preferente.
- Artículo 90. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 91. Propiedad de piezas de pesca.
- Artículo 92. Piezas de pesca en cautividad.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 93. Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola.
- Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
- CAPÍTULO II
- Artículo 95. Aguas pescables en régimen general.
- Artículo 96. Aguas pescables en régimen especial.
- Artículo 97. Cotos de pesca.
- Artículo 98. Aguas de pesca controlada.
- Artículo 99. Aguas de pesca privada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 100. Vedados de pesca.
- Artículo 101. Aguas no pescables por razón de sitio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 102. Clasificación del pescador.
- Artículo 103. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
- Artículo 104. Licencia de pesca.
- Artículo 105. Curso del pescador.
- Artículo 106. Permisos de pesca.
- Artículo 107. Importe de los permisos de pesca.
- Artículo 108. Daños producidos por los pescadores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Temporada, periodos y días hábiles de pesca.
- Artículo 110. Horario de pesca.
- CAPÍTULO III
- Artículo 111. Artes y aparejos de pesca.
- Artículo 112. Artes de pesca permitidas.
- Artículo 113. Artes auxiliares de pesca.
- Artículo 114. Artes de pesca prohibidas.
- Artículo 115. Cebos y señuelos de pesca.
- Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos.
- Artículo 117. Cebado de las aguas y uso de atrayentes.
- Artículo 118. Distancias de pesca.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 119. Modalidades y técnicas de pesca.
- Artículo 120. Práctica de la pesca extractiva.
- Artículo 121. Práctica de la pesca de captura y suelta.
- Artículo 122. Pesca desde embarcación.
- Artículo 123. De la pesca nocturna.
- CAPÍTULO V
- Artículo 124. Organización de eventos deportivos y sociales de pesca.
- Artículo 125. Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 126. Pesca en masas de agua del entorno urbano.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 127. De la pesca con fines científicos y de gestión.
- TÍTULO IV
- Artículo 128. Planificación pesquera.
- Artículo 129. Instrumentos de planificación pesquera.
- Artículo 130. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
- Artículo 131. Planes territoriales de recursos pesqueros.
- Artículo 132. Planes de gestión de especies piscícolas.
- Artículo 133. Planes técnicos de pesca.
- Artículo 134. Planes técnicos de pesca en aguas privadas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 135. Medidas generales de protección.
- Artículo 136. Tallas de captura.
- Artículo 137. Cupos de captura.
- Artículo 138. Protección de los recursos genéticos pesqueros.
- Artículo 139. Cría de especies autóctonas.
- Artículo 140. Repoblaciones y sueltas.
- Artículo 141. Autorizaciones excepcionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 142. Conservación y mejora del hábitat.
- Artículo 143. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.
- Artículo 144. Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos.
- Artículo 145. Sostenibilidad de las actividades recreativas y deportivas en el medio acuático.
- Artículo 146. Zonas de reserva.
- Artículo 147. Mejora de la conectividad del hábitat.
- Artículo 148. Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 149. Enfermedades y epizootias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 150. Censos, estadísticas y estudios.
- Artículo 151. Sistema de seguimiento de las poblaciones acuícolas.
- Artículo 152. Registro de capturas.
- Artículo 153. Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca.
- CAPÍTULO V
- Artículo 154. Escenarios de pesca.
- Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
- Artículo 156. Aspectos sociales de la actividad pesquera.
- Artículo 157. Centros de formación de pesca.
- Artículo 158. Entidades colaboradoras en materia de pesca.
- TÍTULO VI
- Artículo 159. Control poblacional de especies acuícolas.
- Artículo 160. Control de especies exóticas invasoras.
- Artículo 161. Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 162. Aprovechamiento de los recursos pesqueros.
- Artículo 163. Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público.
- Artículo 164. Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 165. Explotaciones de acuicultura.
- Artículo 166. Autorizaciones de explotaciones de acuicultura.
- Artículo 167. Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura.
- CAPÍTULO III
- Artículo 168. Comercialización y transporte de los recursos pesqueros.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 170. Agentes de vigilancia e inspección.
- Artículo 171. Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca.
- Artículo 172. Acciones de pesca por el personal de vigilancia.
- LIBRO TERCERO
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 173. De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico.
- Artículo 174. Sujetos responsables de las infracciones.
- Artículo 175. Valor probatorio y deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 176. Graduación de sanciones.
- Artículo 177. Indemnizaciones y restauración del daño.
- Artículo 178. Multas coercitivas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 179. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 180. Procedimiento sancionador.
- Artículo 181. Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución.
- Artículo 182. Responsabilidad penal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 183. Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 184. Infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 185. Sanciones y medidas accesorias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 186. Decomisos y rescate de medios de captura y armas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 187. Infracciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 188. Sanciones y medidas accesorias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 189. Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca.
- TÍTULO III
- Artículo 190. Fondo de mejoras.
- Artículo 191. Planes de mejoras.
- Disposición adicional primera. Colaboración entre Administraciones públicas.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de terrenos cinegéticos.
- Disposición adicional tercera. Titulaciones técnicas habilitantes.
- Disposición adicional cuarta. Sociedades consorciadas de pescadores.
- Disposición transitoria primera. Adecuación de los cotos existentes.
- Disposición transitoria segunda. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
- Disposición transitoria tercera. Piezas de caza en cautividad y cerramientos preexistentes.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
- Disposición transitoria quinta. Escenarios de pesca existentes y delimitación de aguas trucheras.
- Disposición transitoria sexta. Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores.
- Disposición transitoria séptima. Obligaciones de vigilancia privada.
- Disposición transitoria octava. Procedimiento y vigencia de autorizaciones.
- Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


