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Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 29 de agosto de 2026 · Último cambio el 7 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. LIBRO PRIMERO
  4. TÍTULO PRELIMINAR
  5. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  6. Artículo 2. Definiciones.
  7. Artículo 3. Principios generales.
  8. Artículo 4. Derechos y deberes.
  9. Artículo 5. Compatibilidad con otras actividades.
  10. Artículo 6. Competencias administrativas.
  11. TÍTULO I
  12. Artículo 7. Especies cinegéticas.
  13. Artículo 8. Propiedad de las piezas de caza.
  14. Artículo 9. Piezas de caza en cautividad.
  15. Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 12. Reservas regionales de caza.
  21. Artículo 13. Ampliación, reducción o extinción.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 14. Zonas de caza controlada.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 15. Cotos de caza.
  26. Artículo 16. Requisitos para la constitución.
  27. Artículo 17. Procedimiento de constitución.
  28. Artículo 18. Efectos del acotamiento.
  29. Artículo 19. Ampliación, segregación y extinción.
  30. Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.
  31. Artículo 21. Cambio de titular.
  32. Artículo 22. Suspensión.
  33. Artículo 23. Registro de Cotos de Caza de la Comunidad de Madrid.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 24. Zonas de seguridad.
  36. Artículo 25. Vedados.
  37. TÍTULO III
  38. CAPÍTULO I
  39. Artículo 26. Requisitos para el ejercicio de la caza.
  40. Artículo 27. Licencia de caza.
  41. Artículo 28. Examen del cazador.
  42. Artículo 29. Daños producidos por los cazadores.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 30. Temporada, periodos y días hábiles de caza.
  45. Artículo 31. Horario de caza.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 32. Medios de caza.
  48. Artículo 33. Armas y municiones.
  49. Artículo 34. Dispositivos auxiliares.
  50. Artículo 35. Empleo de perros durante la práctica cinegética.
  51. Artículo 36. Empleo de aves de cetrería, hurones y otros animales durante la práctica cinegética.
  52. CAPÍTULO IV
  53. Artículo 37. Modalidades de caza.
  54. Artículo 38. Normas para las modalidades de caza mayor.
  55. Artículo 39. Normas para las modalidades de caza menor.
  56. CAPÍTULO V
  57. Artículo 40. Medidas de seguridad.
  58. Artículo 41. Distancias de seguridad y restricciones por razón de sitio.
  59. TÍTULO IV
  60. Artículo 42. Planificación cinegética.
  61. Artículo 43. Instrumentos de planificación cinegética.
  62. Artículo 44. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
  63. Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos.
  64. Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas.
  65. Artículo 47. Plan técnico de caza de los cotos.
  66. Artículo 48. Planes técnicos de caza de las reservas regionales de caza y de las zonas de caza controlada.
  67. TÍTULO V
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 49. Cupos de extracción.
  70. Artículo 50. Otras medidas de protección.
  71. Artículo 51. Medidas de protección para determinadas especies.
  72. Artículo 52. Autorizaciones excepcionales.
  73. Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas.
  74. Artículo 54. Protección de la pureza genética.
  75. CAPÍTULO II
  76. Artículo 55. Conservación y mejora del hábitat cinegético.
  77. Artículo 56. Zonas de reserva.
  78. Artículo 57. Cerramientos.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 58. Enfermedades y epizootias.
  81. CAPÍTULO IV
  82. Artículo 59. Censos, estadísticas y estudios.
  83. Artículo 60. Sistema de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.
  84. Artículo 61. Anillamiento de especies cinegéticas.
  85. Artículo 62. Registro de capturas.
  86. Artículo 63. Seguimiento de la ejecución del plan técnico de caza de los cotos.
  87. CAPÍTULO V
  88. Artículo 64. Divulgación, formación y sensibilización en materia de caza.
  89. Artículo 65. Competiciones y exhibiciones.
  90. CAPÍTULO VI
  91. Artículo 66. Entidades colaboradoras en materia de caza.
  92. Artículo 67. Cotos colaboradores.
  93. TÍTULO VI
  94. Artículo 68. Control poblacional de especies cinegéticas.
  95. Artículo 69. Control de especies cinegéticas predadoras.
  96. Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras.
  97. Artículo 71. Emergencia cinegética.
  98. TÍTULO VII
  99. Artículo 72. Granjas y explotaciones cinegéticas.
  100. Artículo 73. Caza comercial y caza intensiva de especies de caza menor.
  101. Artículo 74. Sueltas para tirada.
  102. Artículo 75. Especies comercializables.
  103. Artículo 76. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
  104. Artículo 77. Transporte y comercialización de piezas de caza vivas.
  105. TÍTULO VIII
  106. CAPÍTULO I
  107. Artículo 78. Órganos consultivos y asesores en materia de recursos cinegéticos.
  108. CAPÍTULO II
  109. Artículo 79. Agentes de vigilancia e inspección.
  110. Artículo 80. Vigilancia privada de la actividad cinegética y guardas jurados de caza.
  111. Artículo 81. Acciones de caza por el personal de vigilancia.
  112. LIBRO SEGUNDO
  113. TÍTULO PRELIMINAR
  114. Artículo 82. Objeto y ámbito de aplicación.
  115. Artículo 83. Definiciones.
  116. Artículo 84. Principios generales.
  117. Artículo 85. Derechos y deberes.
  118. Artículo 86. Compatibilidad con otras actividades.
  119. Artículo 87. Competencias administrativas.
  120. TÍTULO I
  121. Artículo 88. Especies pescables.
  122. Artículo 89. Especies de interés preferente.
  123. Artículo 90. Especies exóticas invasoras.
  124. Artículo 91. Propiedad de piezas de pesca.
  125. Artículo 92. Piezas de pesca en cautividad.
  126. TÍTULO II
  127. CAPÍTULO I
  128. Artículo 93. Clasificación de las masas de agua por su aptitud piscícola.
  129. Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
  130. CAPÍTULO II
  131. Artículo 95. Aguas pescables en régimen general.
  132. Artículo 96. Aguas pescables en régimen especial.
  133. Artículo 97. Cotos de pesca.
  134. Artículo 98. Aguas de pesca controlada.
  135. Artículo 99. Aguas de pesca privada.
  136. CAPÍTULO III
  137. Artículo 100. Vedados de pesca.
  138. Artículo 101. Aguas no pescables por razón de sitio.
  139. TÍTULO III
  140. CAPÍTULO I
  141. Artículo 102. Clasificación del pescador.
  142. Artículo 103. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
  143. Artículo 104. Licencia de pesca.
  144. Artículo 105. Curso del pescador.
  145. Artículo 106. Permisos de pesca.
  146. Artículo 107. Importe de los permisos de pesca.
  147. Artículo 108. Daños producidos por los pescadores.
  148. CAPÍTULO II
  149. Artículo 109. Temporada, periodos y días hábiles de pesca.
  150. Artículo 110. Horario de pesca.
  151. CAPÍTULO III
  152. Artículo 111. Artes y aparejos de pesca.
  153. Artículo 112. Artes de pesca permitidas.
  154. Artículo 113. Artes auxiliares de pesca.
  155. Artículo 114. Artes de pesca prohibidas.
  156. Artículo 115. Cebos y señuelos de pesca.
  157. Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos.
  158. Artículo 117. Cebado de las aguas y uso de atrayentes.
  159. Artículo 118. Distancias de pesca.
  160. CAPÍTULO IV
  161. Artículo 119. Modalidades y técnicas de pesca.
  162. Artículo 120. Práctica de la pesca extractiva.
  163. Artículo 121. Práctica de la pesca de captura y suelta.
  164. Artículo 122. Pesca desde embarcación.
  165. Artículo 123. De la pesca nocturna.
  166. CAPÍTULO V
  167. Artículo 124. Organización de eventos deportivos y sociales de pesca.
  168. Artículo 125. Medidas específicas para los eventos deportivos y sociales de pesca.
  169. CAPÍTULO VI
  170. Artículo 126. Pesca en masas de agua del entorno urbano.
  171. CAPÍTULO VII
  172. Artículo 127. De la pesca con fines científicos y de gestión.
  173. TÍTULO IV
  174. Artículo 128. Planificación pesquera.
  175. Artículo 129. Instrumentos de planificación pesquera.
  176. Artículo 130. Vigencia, revisión y prórroga de los instrumentos de planificación.
  177. Artículo 131. Planes territoriales de recursos pesqueros.
  178. Artículo 132. Planes de gestión de especies piscícolas.
  179. Artículo 133. Planes técnicos de pesca.
  180. Artículo 134. Planes técnicos de pesca en aguas privadas.
  181. TÍTULO V
  182. CAPÍTULO I
  183. Artículo 135. Medidas generales de protección.
  184. Artículo 136. Tallas de captura.
  185. Artículo 137. Cupos de captura.
  186. Artículo 138. Protección de los recursos genéticos pesqueros.
  187. Artículo 139. Cría de especies autóctonas.
  188. Artículo 140. Repoblaciones y sueltas.
  189. Artículo 141. Autorizaciones excepcionales.
  190. CAPÍTULO II
  191. Artículo 142. Conservación y mejora del hábitat.
  192. Artículo 143. Protección de frezaderos y zonas de alevinaje.
  193. Artículo 144. Gestión de caudales y volúmenes hidráulicos.
  194. Artículo 145. Sostenibilidad de las actividades recreativas y deportivas en el medio acuático.
  195. Artículo 146. Zonas de reserva.
  196. Artículo 147. Mejora de la conectividad del hábitat.
  197. Artículo 148. Otras actuaciones sobre el dominio público hidráulico para la protección de los hábitats y especies acuícolas.
  198. CAPÍTULO III
  199. Artículo 149. Enfermedades y epizootias.
  200. CAPÍTULO IV
  201. Artículo 150. Censos, estadísticas y estudios.
  202. Artículo 151. Sistema de seguimiento de las poblaciones acuícolas.
  203. Artículo 152. Registro de capturas.
  204. Artículo 153. Seguimiento de la ejecución de los planes técnicos de pesca.
  205. CAPÍTULO V
  206. Artículo 154. Escenarios de pesca.
  207. Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
  208. Artículo 156. Aspectos sociales de la actividad pesquera.
  209. Artículo 157. Centros de formación de pesca.
  210. Artículo 158. Entidades colaboradoras en materia de pesca.
  211. TÍTULO VI
  212. Artículo 159. Control poblacional de especies acuícolas.
  213. Artículo 160. Control de especies exóticas invasoras.
  214. Artículo 161. Actuaciones en el supuesto de emergencia acuícola.
  215. TÍTULO VII
  216. CAPÍTULO I
  217. Artículo 162. Aprovechamiento de los recursos pesqueros.
  218. Artículo 163. Del aprovechamiento de los recursos pesqueros en aguas de dominio público.
  219. Artículo 164. Aprovechamiento pesquero en régimen intensivo.
  220. CAPÍTULO II
  221. Artículo 165. Explotaciones de acuicultura.
  222. Artículo 166. Autorizaciones de explotaciones de acuicultura.
  223. Artículo 167. Condiciones de funcionamiento de las explotaciones de acuicultura.
  224. CAPÍTULO III
  225. Artículo 168. Comercialización y transporte de los recursos pesqueros.
  226. TÍTULO VIII
  227. CAPÍTULO I
  228. Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.
  229. CAPÍTULO II
  230. Artículo 170. Agentes de vigilancia e inspección.
  231. Artículo 171. Vigilancia privada de la actividad pesquera y guardas jurados de pesca.
  232. Artículo 172. Acciones de pesca por el personal de vigilancia.
  233. LIBRO TERCERO
  234. TÍTULO PRELIMINAR
  235. CAPÍTULO I
  236. Artículo 173. De las infracciones y sanciones y su régimen jurídico.
  237. Artículo 174. Sujetos responsables de las infracciones.
  238. Artículo 175. Valor probatorio y deber de colaboración.
  239. CAPÍTULO II
  240. Artículo 176. Graduación de sanciones.
  241. Artículo 177. Indemnizaciones y restauración del daño.
  242. Artículo 178. Multas coercitivas.
  243. CAPÍTULO III
  244. Artículo 179. Prescripción de infracciones y sanciones.
  245. Artículo 180. Procedimiento sancionador.
  246. Artículo 181. Denuncia, competencia sancionadora y plazo de resolución.
  247. Artículo 182. Responsabilidad penal.
  248. CAPÍTULO IV
  249. Artículo 183. Registro regional de infractores de caza y pesca de la Comunidad de Madrid.
  250. TÍTULO I
  251. CAPÍTULO I
  252. Artículo 184. Infracciones.
  253. CAPÍTULO II
  254. Artículo 185. Sanciones y medidas accesorias.
  255. CAPÍTULO III
  256. Artículo 186. Decomisos y rescate de medios de captura y armas.
  257. TÍTULO II
  258. CAPÍTULO I
  259. Artículo 187. Infracciones.
  260. CAPÍTULO II
  261. Artículo 188. Sanciones y medidas accesorias.
  262. CAPÍTULO III
  263. Artículo 189. Decomisos y rescate de medios de captura y artes de pesca.
  264. TÍTULO III
  265. Artículo 190. Fondo de mejoras.
  266. Artículo 191. Planes de mejoras.
  267. Disposición adicional primera. Colaboración entre Administraciones públicas.
  268. Disposición adicional segunda. Adecuación de terrenos cinegéticos.
  269. Disposición adicional tercera. Titulaciones técnicas habilitantes.
  270. Disposición adicional cuarta. Sociedades consorciadas de pescadores.
  271. Disposición transitoria primera. Adecuación de los cotos existentes.
  272. Disposición transitoria segunda. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
  273. Disposición transitoria tercera. Piezas de caza en cautividad y cerramientos preexistentes.
  274. Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
  275. Disposición transitoria quinta. Escenarios de pesca existentes y delimitación de aguas trucheras.
  276. Disposición transitoria sexta. Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores.
  277. Disposición transitoria séptima. Obligaciones de vigilancia privada.
  278. Disposición transitoria octava. Procedimiento y vigencia de autorizaciones.
  279. Disposición derogatoria única. Normas derogadas.
  280. Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
  281. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  282. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  283. [firma]
  284. ANEXO I
  285. ANEXO II
  286. ANEXO III
  287. ANEXO IV
  288. ANEXO V