LexTotal

Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras.

Artículo 70. Control de especies exóticas invasoras.

Cuando el control poblacional se refiera a especies no cinegéticas, declaradas como exóticas invasoras pueden autorizarse acciones cinegéticas en cualquiera de las condiciones anteriormente descritas en los artículos 68 y 69, encaminadas a su eliminación o mitigación de efectos perjudiciales.

← Artículo 69 Índice Artículo 71 →