Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Control de especies cinegéticas predadoras.
Artículo 69. Control de especies cinegéticas predadoras.
1. Cuando el control poblacional se refiera a especies cinegéticas predadoras, la autorización puede, además de lo dispuesto en el artículo anterior, establecer como obligatorios determinados requisitos y permitir el uso de determinados instrumentos, medios o sistemas de control.
2. Esta autorización puede permitir el uso de las trampas o métodos de captura que estén homologados por las administraciones competentes en materia de caza o biodiversidad.
3. Para desarrollar las actuaciones de este artículo es obligatoria la titulación de especialista en control de predadores o equivalente.


