Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.
A efectos de la caza, el territorio de la Comunidad de Madrid se clasifica en:
a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados clasificándose en:
1.º Reservas regionales de caza.
2.º Zonas de caza controlada.
3.º Cotos de caza.
b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza con carácter general, salvo en los casos indicados en el artículo 41.4 y 5. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 68. Clasificándose en:
1.º Los terrenos clasificados como suelo urbano.
2.º Las zonas de seguridad.
3.º Los vedados.


