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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.

Artículo 11. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos.

A efectos de la caza, el territorio de la Comunidad de Madrid se clasifica en:

a) Terrenos cinegéticos: son los terrenos donde se puede practicar la caza, y que a tal efecto han de ser previamente declarados clasificándose en:

1.º Reservas regionales de caza.

2.º Zonas de caza controlada.

3.º Cotos de caza.

b) Terrenos no cinegéticos: son los demás terrenos de la Comunidad, en los que no se puede practicar la caza con carácter general, salvo en los casos indicados en el artículo 41.4 y 5. No obstante, se podrán realizar controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 68. Clasificándose en:

1.º Los terrenos clasificados como suelo urbano.

2.º Las zonas de seguridad.

3.º Los vedados.

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