Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
Artículo 10. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza se determina conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación, entendiéndose que en caso de accidentes de tráfico provocados por piezas de caza la responsabilidad se determina conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
2. Los propietarios o arrendatarios de los terrenos comunicarán a los titulares cinegéticos los daños provocados por la caza a sus cultivos, en el momento en que comiencen a producirse, o cuando tengan conocimiento de ellos, para su prevención o, en su caso, valoración.
3. La Administración de la Comunidad de Madrid monitorizará los daños y siniestralidad relacionados con la actividad y especies cinegéticas, pudiendo adoptar o imponer medidas para la reducción o atenuación de los mismos.


