Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta. Sociedades consorciadas de pescadores.
Disposición adicional cuarta. Sociedades consorciadas de pescadores.
Las sociedades de pescadores que a la entrada en vigor de esta ley gestionen los cotos de pesca en régimen de consorcio serán inscritas, de oficio, en el registro de entidades colaboradoras en materia de pesca que se crea en el artículo 158.5.
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