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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria sexta. Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores.

Disposición transitoria sexta. Aprovechamientos pesqueros por las sociedades locales de pescadores.

Permanecerán vigentes hasta su finalización los consorcios de concesión de los aprovechamientos pesqueros con las sociedades locales de pescadores suscritos al amparo de la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial.

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