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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria séptima. Obligaciones de vigilancia privada.

Disposición transitoria séptima. Obligaciones de vigilancia privada.

Las obligaciones de vigilancia privada no serán de aplicación hasta que se desarrollen normativamente las condiciones de prestación de dichos servicios y la regulación del personal encargado de prestarlos.

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