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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria octava. Procedimiento y vigencia de autorizaciones.

Disposición transitoria octava. Procedimiento y vigencia de autorizaciones.

1. A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación la normativa anterior.

2. Aquellas autorizaciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán con los efectos previstos hasta su finalización.

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