Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
Disposición transitoria cuarta. Vigencia de las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
Las órdenes reguladoras de las actividades cinegética y pesquera vigentes a la entrada en vigor de esta ley mantendrán sus efectos hasta la publicación de la normativa de desarrollo que la sustituya, en particular en los aspectos referidos a especies objeto de caza y pesca y periodos hábiles y en aquellos aspectos que no contradigan a lo establecido en esta norma.
← Disposición transitoria tercera Índice Disposición transitoria quinta →


