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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas.

Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas.

1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.

2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellas especies que, por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a escala autonómica.

3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.

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