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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos.

Artículo 45. Planes territoriales de recursos cinegéticos.

1. Los planes territoriales de recursos cinegéticos tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación cinegética en los terrenos cinegéticos incluidos en su ámbito de aplicación.

2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellos territorios que, por sus peculiaridades diferenciales, resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a una escala más amplia que la de los terrenos cinegéticos concretos.

3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.

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