LexTotal

Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 62. Registro de capturas.

Artículo 62. Registro de capturas.

Mediante orden de la consejería competente en materia de caza se podrán establecer sistemas de control y registro de capturas que faciliten el control del aprovechamiento ordenado, de forma que se garantice el respeto a los cupos establecidos para el terreno cinegético.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →