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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.

Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.

Es responsabilidad del titular cinegético:

a) Mantener la vigencia de la cesión de los derechos cinegéticos a su favor.

b) Comunicar obligatoriamente cualquier cambio al respecto a la consejería competente en materia de caza.

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