Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.
Artículo 20. Vigencia de los derechos cinegéticos.
Es responsabilidad del titular cinegético:
a) Mantener la vigencia de la cesión de los derechos cinegéticos a su favor.
b) Comunicar obligatoriamente cualquier cambio al respecto a la consejería competente en materia de caza.


