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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54. Protección de la pureza genética.

Artículo 54. Protección de la pureza genética.

1. La consejería competente en materia de caza puede establecer las normas y disposiciones precisas para garantizar la conservación y la mejora de los recursos genéticos de las especies cinegéticas.

2. Cuando existan indicios de la introducción no autorizada o irregular de ejemplares que puedan afectar a la pureza genética de las especies autóctonas o pongan en grave riesgo a las poblaciones naturales del lugar, los agentes de la autoridad, podrán acceder, en cualquier clase de terrenos, para la captura de ejemplares y recoger las muestras necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 79.

3. Podrá exigirse al titular la adopción de las medidas necesarias para evitar o corregir la contaminación genética.

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