Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 108. Daños producidos por los pescadores.
Artículo 108. Daños producidos por los pescadores.
1. Todo pescador está obligado a indemnizar los daños que cause pescando, excepto cuando el hecho sea debido a culpa o negligencia del perjudicado.
2. En la práctica de la pesca, cuando no sea posible identificar al autor del daño causado y hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria.


