Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
Artículo 155. Medidas de fomento de la actividad pesquera.
La consejería competente en materia de pesca podrá establecer medidas o acciones conducentes a:
a) Desarrollar y fomentar la realización de estudios relacionados con la componente sociológica de la actividad pesquera.
b) Desarrollar y fomentar acciones formativas y divulgativas relacionadas con la actividad y los recursos pesqueros.
c) Vigilar y gestionar la actividad y los recursos pesqueros.
d) Ejecutar las medidas adoptadas en los instrumentos normativos y de planificación pesquera.
e) Fomentar la renovación generacional en el colectivo de pescadores de la Comunidad de Madrid.
f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración entre agentes relacionados con la pesca.
g) Fomentar la implantación de sistemas de calidad, de certificación, custodia del territorio o similares como herramienta de mejora de la gestión pesquera y garantía de sostenibilidad.


