Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
Artículo 94. Clasificación de las masas de agua por su aprovechamiento pesquero.
A efectos de la pesca, las masas de agua de la Comunidad de Madrid se clasifican en:
1. Aguas pescables: son las masas de agua donde se puede practicar la pesca, clasificándose en:
a) Aguas en régimen general.
b) Aguas en régimen especial, que incluye:
1.º Cotos de pesca.
2.º Aguas de pesca controlada.
3.º Aguas de pesca privada.
2. Aguas no pescables, que incluye:
a) Vedados.
b) Aguas no pescables por razón de sitio.


