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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 110. Horario de pesca.

Artículo 110. Horario de pesca.

1. Con carácter general la pesca se practicará en el periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas oficiales de orto y ocaso.

2. Mediante los correspondientes instrumentos normativos, de planificación pesquera o autorizaciones, la consejería competente en materia de pesca puede fijar un horario diferente por razones de interés recreativo o deportivo, de mejora de la protección o de la gestión de los recursos pesqueros.

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