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Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.

Artículo 169. Órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros.

El Consejo de Medio Ambiente se establece como órgano consultivo y asesor en materia de recursos pesqueros, ejerciendo las funciones establecidas en su norma de creación y las que se le atribuyen expresamente en esta ley.

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