Legislación › Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria segunda. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
Disposición transitoria segunda. Obligación de relación electrónica con la Administración pública.
Los titulares y arrendatarios de los cotos de caza, aprovechamientos pesqueros, granjas o explotaciones cinegéticas o explotaciones de acuicultura constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán adoptar las medidas necesarias para relacionarse electrónicamente con la Administración en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


