Legislación › Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.
Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) financiará, con cargo a los créditos consignados en los capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de 3.500.000 euros.
El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma:
a) 500.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Primaria.
b) 3.000.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Hospitalaria.


