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Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de septiembre de 2026 · Último cambio el 2 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales.
- Sección 2
- Artículo 2. Medidas a favor de trabajadores autónomos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen su actividad en Ceuta.
- Artículo 3. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3
- Artículo 4. Objeto y finalidad.
- Artículo 5. Entidad beneficiaria y colaboración institucional.
- Artículo 6. Cuantía máxima y financiación.
- Artículo 7. Líneas de actuación financiables.
- Artículo 8. Destinatarios finales y condiciones de elegibilidad.
- Artículo 9. Convenios de ejecución.
- Artículo 10. Pago de la ayuda y exoneración de garantías.
- Artículo 11. Compatibilidad, seguros y prohibición de doble financiación.
- Artículo 12. Obligaciones de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.
- Artículo 13. Justificación.
- Artículo 14. Reintegro y régimen sancionador.
- Sección 4
- Artículo 15. Plan ICEX de fomento de la internacionalización de las empresas de Ceuta.
- Artículo 16. Plan extraordinario de promoción internacional del turismo en la ciudad de Ceuta a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
- Sección 5
- Artículo 17. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada a empresas y personas trabajadoras autónomas.
- Artículo 18. Régimen de cobranza y recuperación de las operaciones avaladas.
- Artículo 19. Subvención destinada a la realización de una aportación al Fondo de Provisiones Técnicas de una sociedad de garantía recíproca para el apoyo a la actividad económica en Ceuta.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 21. Crédito extraordinario en el Ministerio de Juventud e Infancia.
- Artículo 22. Gastos extraordinarios en el INGESA relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.
- Artículo 23. Crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad para la financiación de los gastos extraordinarios relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.
- Artículo 24. Gastos extraordinarios del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática relacionados con la crisis humanitaria de Ceuta.
- Artículo 25. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para atender actuaciones urgentes en la Delegación del Gobierno en Ceuta.
- Artículo 26. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior.
- Artículo 27. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.
- Artículo 28. Concesión de suplementos de crédito en el presupuesto de la sección 13 «Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes», dentro del ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
- Artículo 29. Subvenciones a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social.
- Artículo 30. Medidas organizativas en los centros docentes.
- Artículo 31. Medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita.
- Artículo 32. Subvención directa a favor de la ciudad de Ceuta destinada a financiar parte de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada para el abastecimiento de agua y concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto de la sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidade
- Artículo 33. Dotación extraordinaria para la continuación de la medida E2.M08 del Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la ciudad de Ceuta.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor.
- Artículo 35. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 36. Modificación Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Artículo 37. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Artículo 38. Subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas en Ceuta.
- Artículo 39. Medidas para las personas trabajadoras por cuenta propia.
- Artículo 40. Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Disposición adicional única. Inembargabilidad de las ayudas.
- Disposición transitoria única. Bonificaciones en la cotización respecto de personas contratadas por empresas con actividad en determinados sectores de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- [Información relacionada]


