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Legislación › Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Artículo 27. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

Artículo 27. Suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

Para atender las necesidades del Ministerio de Defensa se conceden los siguientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Sección 14 «Ministerio de Defensa», por importe de 74.033.475 euros, que se financian de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre:

Sección 14: Ministerio de Defensa

Suplementos de crédito que se conceden

Servicio 01 Ministerio y Subsecretaría
Aplicación Denominación Importe (euros)
121M Artículo 15. Incentivos al rendimiento.
Concepto 150. Productividad. 9.000.000,00
Concepto 151. Gratificaciones. 21.533.475,00
Servicio 03 Secretaría de Estado de Defensa
Aplicación Denominación Importe (euros)
122M Artículo 22. Material, suministros y otros.
Concepto 221.
03 Combustible. 1.900.000,00
04 Vestuario. 800.000,00
05 Alimentación. 2.160.000,00
99 Otros suministros. 2.140.000,00
Concepto 222. Comunicaciones.
01 Servicios de telecomunicaciones. 1.000.000,00
Artículo 66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
Concepto 660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. 25.000.000,00
122N Artículo 21. Reparaciones mantenimiento y conservación.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones. 500.000,00
000X Artículo 737. Al Centro Nacional de Inteligencia. 10.000.000,00

Este último suplemento de crédito se repercutirá en las siguientes aplicaciones del presupuesto de gastos e ingresos del Centro Nacional de Inteligencia:

a) Presupuesto de gastos: 14.301-912Q.631 «Inversión de cualquier naturaleza del CNI», correspondiente a gastos de inversiones del programa de «Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales» por importe de 10.000.000 euros.

b) Presupuesto de ingresos: 14.301-700 «Del Departamento al que está adscrito».

El crédito del Centro Nacional de Inteligencia aprobado en este real decreto ley se podrá reasignar sin ninguna restricción a través de las correspondientes variaciones y modificaciones presupuestarias para atender las necesidades asociadas al cumplimiento de las medidas precisas previstas en esta norma.

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