Legislación › Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
La presente circular tiene por objeto establecer:
a) La metodología para determinar la retribución anual de los titulares de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, por los costes incurridos y financiados con cargo a los ingresos por los peajes y cánones establecidos por el uso de las mismas. La presente metodología será aplicable a partir de 1 de octubre de 2026.
b) Los métodos para determinar, tanto el valor de inversión a valores unitarios de referencia de las instalaciones con retribución individualizada, como la retribución por operación y mantenimiento anual a valores unitarios de referencia de las instalaciones.
c) Los valores unitarios de referencia, tanto de inversión como de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado de las instalaciones con retribución individualizada de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado, en función de las instalaciones tipo cuyo diseño técnico y condiciones operativas se adaptan a los estándares utilizados en el sistema gasista.
d) Los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia, y sobre los costes de las inversiones en instalaciones para las que se solicite la inclusión definitiva en el régimen retributivo del sistema gasista.


