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Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 18 de septiembre de 2026 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios y criterios generales.
  6. Artículo 4. Periodos regulatorios.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Instalaciones incluidas en la metodología retributiva.
  9. Artículo 6. Costes e ingresos considerados en la metodología retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
  10. Artículo 7. Admisibilidad de los costes.
  11. Artículo 8. Productos y servicios conexos.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Retribución anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado.
  14. Artículo 10. Retribución por inversión en instalaciones.
  15. Artículo 11. Valor de Inversión Reconocido de una instalación con Retribución Individualizada.
  16. Artículo 12. Retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones.
  17. Artículo 13. Gastos de explotación activados.
  18. Artículo 14. Ajustes a la Retribución por productividad y eficiencia.
  19. Artículo 15. Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificación de GNL.
  20. Artículo 16. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.
  21. Artículo 17. Retribución por incentivo por desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre.
  22. Artículo 18. Retribución por Incentivo por la adquisición eficiente de suministros y costes de O&M directos de instalaciones singulares.
  23. Artículo 19. Retribución por Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos en actividades sin inversiones relevantes en nuevas instalaciones con retribución individualizada.
  24. Artículo 20. Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial.
  25. Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Sección 1
  28. Artículo 22. Criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
  29. Artículo 23. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
  30. Sección 2
  31. Artículo 24. Obra lineal de un gasoducto de transporte.
  32. Artículo 25. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte.
  33. Artículo 26. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.
  34. Artículo 27. Nodos de la red de transporte.
  35. Artículo 28. Estación de compresión.
  36. Artículo 29. Estaciones de regulación y/o medida.
  37. Artículo 30. Centros de mantenimiento.
  38. Artículo 31. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.
  39. Sección 3
  40. Artículo 32. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
  41. Artículo 33. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
  42. Artículo 34. Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2027-2032.
  43. Sección 4
  44. Artículo 35. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
  45. Artículo 36. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2027-2032.
  46. Sección 5
  47. Artículo 37. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.
  48. Artículo 38. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.
  49. Sección 6
  50. Artículo 39. Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
  51. Artículo 40. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
  52. Artículo 41. Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2027-2032 de las instalaciones estandarizadas.
  53. Sección 7
  54. Artículo 42. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
  55. Artículo 43. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2027-2032.
  56. CAPÍTULO V
  57. Sección 1
  58. Artículo 44. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
  59. Sección 2
  60. Artículo 45. Auditoría de inversiones.
  61. Artículo 46. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
  62. Artículo 47. Revisión y valoración de la información suministrada.
  63. Artículo 48. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
  64. Sección 3
  65. Artículo 49. Confidencialidad de la información.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Artículo 50. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
  68. CAPÍTULO VII
  69. Artículo 51. Planes de Inversión y de cierre de instalaciones.
  70. Artículo 52. Instalaciones singulares por sus características técnicas especiales.
  71. Artículo 53. Inclusión provisional de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
  72. Artículo 54. Inclusión definitiva de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
  73. Artículo 55. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad de instalaciones.
  74. Artículo 56. Tratamiento retributivo de instalaciones con cierre.
  75. CAPÍTULO VIII
  76. Artículo 57. Obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación.
  77. Artículo 58. Devengo de la retribución reconocida.
  78. Artículo 59. Requerimientos de información adicional.
  79. Artículo 60. Inspecciones.
  80. Disposición adicional primera. Unidades de aplicación.
  81. Disposición adicional segunda. Información para el cálculo de la retribución.
  82. Disposición adicional tercera. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
  83. Disposición adicional cuarta. Tecnología de futuras instalaciones.
  84. Disposición adicional quinta. Evaluación del modelo retributivo.
  85. Disposición adicional sexta. Aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera.
  86. Disposición adicional séptima. Resolución aplicable al ajuste retributivo por productos y servicios conexos en el periodo 2027-2032.
  87. Disposición transitoria primera. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
  88. Disposición transitoria segunda. Costes de explotación activados en el periodo 2021-2026.
  89. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  90. Disposición final única. Entrada en vigor.
  91. [firma]
  92. ANEXO I
  93. ANEXO II
  94. ANEXO A
  95. ANEXO B
  96. ANEXO C
  97. ANEXO D
  98. ANEXO E
  99. ANEXO F