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Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 18 de septiembre de 2026 · Último cambio el 18 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios y criterios generales.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Instalaciones incluidas en la metodología retributiva.
- Artículo 6. Costes e ingresos considerados en la metodología retributiva de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
- Artículo 7. Admisibilidad de los costes.
- Artículo 8. Productos y servicios conexos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Retribución anual de un titular por las instalaciones de transporte de gas natural y las plantas de gas natural licuado.
- Artículo 10. Retribución por inversión en instalaciones.
- Artículo 11. Valor de Inversión Reconocido de una instalación con Retribución Individualizada.
- Artículo 12. Retribución por operación y mantenimiento de las instalaciones.
- Artículo 13. Gastos de explotación activados.
- Artículo 14. Ajustes a la Retribución por productividad y eficiencia.
- Artículo 15. Retribución por Extensión de Vida Útil de las instalaciones de transporte de gas natural y regasificación de GNL.
- Artículo 16. Retribución por Mejoras de Productividad en los costes de Operación y Mantenimiento habidas en periodos regulatorios anteriores.
- Artículo 17. Retribución por incentivo por desarrollo sostenible y la promoción del uso de gas natural en transporte marítimo y terrestre.
- Artículo 18. Retribución por Incentivo por la adquisición eficiente de suministros y costes de O&M directos de instalaciones singulares.
- Artículo 19. Retribución por Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos en actividades sin inversiones relevantes en nuevas instalaciones con retribución individualizada.
- Artículo 20. Retribución por instalaciones en Situación Administrativa Especial.
- Artículo 21. Retribución máxima admisible a utilizar en los procedimientos de concurrencia.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 22. Criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Artículo 23. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.
- Sección 2
- Artículo 24. Obra lineal de un gasoducto de transporte.
- Artículo 25. Posiciones de válvulas de los gasoductos de transporte.
- Artículo 26. Trampas de rascadores de los gasoductos de transporte.
- Artículo 27. Nodos de la red de transporte.
- Artículo 28. Estación de compresión.
- Artículo 29. Estaciones de regulación y/o medida.
- Artículo 30. Centros de mantenimiento.
- Artículo 31. Modalidades constructivas de las instalaciones de transporte.
- Sección 3
- Artículo 32. Valor de inversión de una instalación de nueva planta o de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 33. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 34. Valores unitarios de referencia de inversión y coeficientes correctores para el periodo regulatorio 2027-2032.
- Sección 4
- Artículo 35. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
- Artículo 36. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de transporte en el periodo regulatorio 2027-2032.
- Sección 5
- Artículo 37. Instalaciones de una planta de gas natural licuado.
- Artículo 38. Modalidades constructivas de las instalaciones de una planta de gas natural licuado.
- Sección 6
- Artículo 39. Valor de inversión de una nueva planta o de instalaciones de construcción posterior calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 40. Valor de inversión de una transformación y/o ampliación de una instalación calculado según valores unitarios de referencia.
- Artículo 41. Valores unitarios de referencia de inversión para el periodo regulatorio 2027-2032 de las instalaciones estandarizadas.
- Sección 7
- Artículo 42. Retribución anual por operación y mantenimiento por aplicación de valores unitarios de referencia.
- Artículo 43. Valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento para la actividad de regasificación en el periodo regulatorio 2027-2032.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 44. Auditorías de los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
- Sección 2
- Artículo 45. Auditoría de inversiones.
- Artículo 46. Informe de revisión independiente, o auditoría, sobre el valor de la inversión a emitir por el auditor.
- Artículo 47. Revisión y valoración de la información suministrada.
- Artículo 48. Habilitación de modificación del alcance de la auditoría.
- Sección 3
- Artículo 49. Confidencialidad de la información.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 50. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 51. Planes de Inversión y de cierre de instalaciones.
- Artículo 52. Instalaciones singulares por sus características técnicas especiales.
- Artículo 53. Inclusión provisional de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
- Artículo 54. Inclusión definitiva de nuevas instalaciones en el régimen retributivo.
- Artículo 55. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad de instalaciones.
- Artículo 56. Tratamiento retributivo de instalaciones con cierre.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 57. Obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación.
- Artículo 58. Devengo de la retribución reconocida.
- Artículo 59. Requerimientos de información adicional.
- Artículo 60. Inspecciones.
- Disposición adicional primera. Unidades de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Información para el cálculo de la retribución.
- Disposición adicional tercera. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
- Disposición adicional cuarta. Tecnología de futuras instalaciones.
- Disposición adicional quinta. Evaluación del modelo retributivo.
- Disposición adicional sexta. Aplicación del incremento en la intensidad del incentivo para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional séptima. Resolución aplicable al ajuste retributivo por productos y servicios conexos en el periodo 2027-2032.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones con autorización administrativa previa obtenida con anterioridad al 1 de enero de 2021 cuya puesta en servicio es posterior a dicha fecha.
- Disposición transitoria segunda. Costes de explotación activados en el periodo 2021-2026.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO A
- ANEXO B
- ANEXO C
- ANEXO D
- ANEXO E
- ANEXO F


