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Legislación › Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

Artículo 49. Confidencialidad de la información.

Artículo 49. Confidencialidad de la información.

1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:

a) Como norma general, toda la información recibida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados.

b) El personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.

3. Cuando en cumplimiento de la presente circular exista obligación de facilitar datos relativos a personas físicas, tal obligación se desarrollará en los términos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

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