Legislación › Circular 4/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.
Disposición adicional tercera. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
Disposición adicional tercera. Valor de los parámetros contenidos en la circular.
1. Para el periodo de aplicación 2027-32 de esta circular, se fijan los siguientes parámetros:
a. El valor del diferencial (XXppb) con la tasa de retribución financiera que aplica a la actividad de transporte y regasificación durante el periodo regulatorio en el que se pone en servicio la primera instalación construida del proyecto «PAD», referido en el artículo 10, se fija en 39 puntos básicos.
b. Tras el reparto con usuarios y consumidores, el porcentaje que mantendrán las empresas de las mejoras de productividad en el periodo anterior (%Rp–1) referido en el artículo 16, se fija en 50 %.
c. La retribución unitaria adicional por el gas natural facturado a puntos de suministro conectados a la red de transporte para su venta como gas vehicular (RGSEESS), referido en el artículo 17, se fija en 0,663 €/MWh.
d. La retribución unitaria adicional por el gas natural licuado facturado desde las plantas de gas natural licuado a buques para consumo o venta como combustible marítimo (RGSGNL), referido en el artículo 17, se fija en 0,663 €/MWh.
e. El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 que se hayan conectado a la red de transporte (PCGT) con posterioridad al 30 de septiembre de 2026, , referido en el artículo 17, se fija en 2,689 €/MWh.
f. El incentivo unitario por otros gases diferentes al gas natural facturados e inyectados desde plantas de producción registradas según el Real Decreto 376/2022 conectadas a las redes de transporte (PCGT) del sistema gasista con posterioridad al 30 de septiembre de 2026 (), referido en el artículo 17, se fija en 1,344 €/MWh.
g. El incentivo unitario adicional por el GNL con garantías de origen (GdO) cargado desde las plantas de gas natural licuado (bioGNL) a camiones cisterna de GNL (operación PTT) para su venta como combustible marítimo (operación TTS) y a buques (operación PTS) para su consumo o venta como combustible marítimo (operación STS), IUBGNL, referido en el artículo 17, se fija en 2,017 €/MWh.
h. El coeficiente del incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos, , referido en el artículo 19 se fija en 0,1.
2. Para los siguientes períodos regulatorios, los parámetros previstos en el apartado 1 de la presente disposición podrán fijarse mediante Circular.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


